Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para los efectos de aplicación e interpretación de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos se entenderá por:

I. Etiquetado: Cualquier material impreso o gráfico que acompaña al producto orgánico o que se exhibe en proximidad de éste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación;

II. Integridad orgánica: Cualidad de un producto orgánico obtenido de acuerdo a la Ley, la cual deberá ser mantenida durante la producción y manejo hasta el punto final de venta, protegerlo del mezclado que pueda ocurrir con un producto no orgánico o por contacto con sustancias prohibidas; para que el producto final sea etiquetado y/o comercializado como orgánico, hasta su llegada al consumidor;

III. Ley: La Ley de Productos Orgánicos;

IV. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

V. Operación orgánica: Actividad o conjunto de actividades relativas a la producción, elaboración, procesamiento, empacado, re-empacado, transportación, distribución, comercialización, etiquetado, re-etiquetado, exportación e importación de productos orgánicos, y VI. Producto Orgánico: Aquel que se obtiene conforme a los sistemas de producción y procesamiento establecidos en la Ley y las disposiciones que de ella deriven.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

Para los efectos de aplicación e interpretación de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos se entenderá por: I. Etiquetado: Cualquier material impreso o…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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