Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Los objetivos de promoción, impulso y fomento de la producción orgánica enunciados en la Ley, se observarán en atención a:
I. Las estrategias, prioridades y acciones que se definan en los programas sectoriales, regionales y especiales de producción orgánica que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Los programas de apoyos a la producción orgánica que se promuevan;
III. Los convenios de coordinación y de concertación, que se suscriban en términos de la Ley y de este Reglamento, y IV. Las demás disposiciones jurídicas aplicables de los programas relativos a la producción orgánica, que contengan, entre otros, los indicadores de medición de los objetivos planteados en cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.