Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las aprobaciones que se otorguen a los Organismos de Certificación Orgánica tendrán una vigencia de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.