Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Cuando se niegue la aprobación, deberá hacerse del conocimiento del interesado mediante resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se hará constar de manera detallada los requisitos faltantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.