Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- En los casos en los que se haya negado la aprobación, los interesados podrán solicitarla nuevamente una vez satisfechos los requisitos faltantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.