Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La Secretaría por conducto del SENASICA realizará visitas de inspección periódicas a los Organismos de Certificación Orgánica, con la finalidad de constatar que cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la aprobación, así como con las obligaciones derivadas de la misma.
Sección II Del informe anual
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.