Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Los documentos de control orgánico o su equivalente contendrán los datos generales de las operaciones certificadas de las cuales deriven o constituyan su fuente u origen y número de certificado orgánico que ampara el embarque.
Sección IV De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.