Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Los documentos de control orgánico o su equivalente contendrán los datos generales de las operaciones certificadas de las cuales deriven o constituyan su fuente u origen y número de certificado orgánico que ampara el embarque.

Sección IV De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

Los documentos de control orgánico o su equivalente contendrán los datos generales de las operaciones certificadas de las cuales deriven o constituyan su fuente u origen y número de certificado orgánico que ampara el…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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