Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación.
La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.