Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga:

I. Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y II. Hasta por 30 días hábiles cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y la Secretaría por conducto del SENASICA se encuentre imposibilitada para resolver sobre la solicitud de renovación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga: I. Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y II. Hasta por 30 días hábiles…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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