Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga:
I. Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y II. Hasta por 30 días hábiles cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y la Secretaría por conducto del SENASICA se encuentre imposibilitada para resolver sobre la solicitud de renovación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.