Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Los Organismos de Certificación Orgánica que no obtengan la renovación de su aprobación, a la conclusión de su vigencia o de su prórroga, por causas que les sean imputables no podrán continuar sus operaciones de certificación orgánica.
Sección V De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.