Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser suspendida temporalmente:
I. Por determinación judicial y mientras así lo decrete dicha autoridad, y II. Cuando se detecte que el organismo no cumple con algún requisito u obligación exigidos en las disposiciones aplicables o que deriven de la aprobación concedida.
Una vez que hayan sido subsanadas las causas que dieron lugar a la suspensión y haya quedado demostrado en forma documental ante la Secretaría, por conducto del SENASICA se procederá a dejar sin efectos la suspensión. En caso de que no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión ésta será revocada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.