Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización procederá la revocación de la aprobación de un Organismo cuando éste:
I. Realice actividades de certificación que no estén comprendidas dentro de los alcances que se establecieron en la aprobación;
II. Incumpla de manera reiterada con el proceso de certificación orgánica o en el control y evaluación de las operaciones orgánicas;
III. Presente documentación o informes falsos;
IV. Ejecute acciones u omisiones que afecten el sistema de control y no resulten subsanables;
V. Renuncie de manera expresa, o VI. Infrinja con las demás disposiciones aplicables en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.