Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- En todos los casos en que se revoque la aprobación de un Organismo de Certificación, la Secretaría por conducto del SENASICA lo hará del conocimiento de los operadores que venían siendo objeto de la correspondiente certificación, a afecto de que en los términos de las disposiciones aplicables que emita dicha dependencia acudan ante otro Organismo de Certificación Orgánica aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.