Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Los procedimientos de suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se instrumentarán de conformidad con las formalidades y términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO VI DE LOS OPERADORES ORGÁNICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

Los procedimientos de suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se instrumentarán de conformidad con las formalidades y términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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