Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- La evaluación de los sistemas de control aplicados en los países solicitantes de un acuerdo de equivalencia a que se refiere el artículo 6, fracción XI de la Ley, estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA conforme a los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.