Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La lista de países cuya regulación y sistemas de control aplicados sean reconocidos como equivalentes, será publicada en la página electrónica de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.