Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- En el caso de que los operadores orgánicos realicen importaciones de productos orgánicos, éstos deberán acompañarse de su respectivo certificado orgánico o su equivalente en su país de origen, con la finalidad de que se garantice que los productos importados cumplen con lo establecido en el artículo 33 de la Ley.
CAPÍTULO X DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.