Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La Secretaría fomentará los programas de apoyo a la producción bajo métodos orgánicos y de consumo de productos orgánicos.
Asimismo, impulsará la certificación orgánica, la certificación orgánica participativa, el fortalecimiento de las capacidades en la producción de los operadores orgánicos, el procesamiento, y mejoramiento de la imagen de los productos orgánicos, su comercialización y la incorporación de técnicas compatibles con los métodos de producción orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.