Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Los Convenios que celebre la Secretaría con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, atenderán a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de promover y fomentar las actividades agropecuarias, a fin de alcanzar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la producción orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.