Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y los demás programas relativos a la producción orgánica de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación.

Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a la producción orgánica y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y los demás programas relativos a la producción orgánica de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación. Los…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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