Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- En los convenios de concertación que suscriba la Secretaría, se precisarán las aportaciones de la Federación, de los sectores social y privado y, en su caso, de los organismos internacionales, para el desarrollo de las acciones, obras, programas y servicios relativos a la producción orgánica que se convengan. Asimismo, se precisarán las aportaciones que realicen las Entidades Federativas y los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.