Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente:
I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:
a. El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y b. Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos;
II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera;
III. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y IV. Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.