Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información:

I. El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica;

II. El padrón;

III. La lista nacional a que se refiere el apartado B de la fracción X del artículo 6 de la Ley;

IV. Las Disposiciones aplicables que emitan la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal relativa a la producción orgánica, y V. Otra información relevante en materia de producción orgánica.

SECCIÓN ÚNICA Del Padrón

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 62 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información: I. El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica; II. El padrón; III. La lista nacional a que se refiere el apartado B de la…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.