Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- La Secretaría integrará el Padrón, en forma tal que refleje la información de dichos sujetos de manera estructurada, actualizada y sistematizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.