Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- El Padrón es un instrumento de política económica y social que tiene por objeto:

I. Conocer las características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de los organismos de certificación orgánica;

II. Homologar y simplificar la operación de los programas relativos a la producción orgánica;

III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y apoyos;

IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas relativos a la producción orgánica;

V. Obtener información para la integración de las estadísticas nacionales de producción y comercialización de productos orgánicos;

VI. Fomentar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas relativos a la producción orgánica;

VII. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo identificada en las reglas de operación de cada programa relativo a la producción orgánica;

VIII. Determinar la cobertura de los programas relativos a la producción orgánica para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de sus beneficiarios;

IX. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas relativos a la producción orgánica especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

X. Transparentar la operación de los programas relativos a la producción orgánica, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos múltiples.

CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos?

El Padrón es un instrumento de política económica y social que tiene por objeto: I. Conocer las características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de los organismos de certificación orgánica; II.…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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