Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Toda persona podrá denunciar, directamente ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en la Ley y cualquier violación a ésta o a los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la producción orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.