Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La SAGARPA, la SENER y la SEMARNAT evaluarán anualmente el impacto de los Programas que deriven de la Ley. Dicha evaluación deberá elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se evalúa y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Periodo de evaluación;
II. Acciones o políticas específicas evaluadas;
III. Criterios de medición o métricas para la evaluación;
IV. Resultados;
V. Medidas correctivas tendientes a eliminar los impactos negativos detectados, y VI. Recomendaciones específicas a las Dependencias, Entidades, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.