Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Comisión de Bioenergéticos establecerá una estrategia para la coordinación de acciones entre las Dependencias y Entidades, a partir de la cual se desarrollará el mercado de Insumos y de Bioenergéticos y se orientará a promover la seguridad energética, la seguridad y soberanía alimentarias y la sustentabilidad ambiental.
La Comisión de Bioenergéticos, anualmente revisará y evaluará dicha estrategia.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE PROGRAMAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.