Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La Comisión de Bioenergéticos revisará los Programas Nacionales de Normalización de las Dependencias que la integran, con el fin de garantizar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y la comercialización de Insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.