Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Comisión de Bioenergéticos dará seguimiento anual a los convenios y acuerdos que celebren las Dependencias y Entidades, referidos en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.
Para tal efecto, las Dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos, informarán a ésta sobre la celebración y seguimiento de dichos acuerdos o convenios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.