Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- Las Dependencias y Entidades asegurarán que la celebración de los convenios y acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, se oriente a la consecución de los siguientes fines:

I. Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

II. Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;

III. Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos y Bioenergéticos;

IV. Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación;

V. Fomentar la enseñanza, la capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

VI. Establecer mecanismos de participación y divulgación ciudadanas respecto a las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente las acciones e instrumentos en materia de enseñanza, capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;

VII. Impulsar la formación de especialistas nacionales en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

VIII. Atraer inversiones para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;

IX. Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

X. Establecer esquemas de protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción y la comercialización de Insumos y en la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos y la comercialización de Bioenergéticos;

XI. Establecer mecanismos de intercambio de información entre los sectores público, privado y social;

XII. Fomentar el consumo de Bioenergéticos en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la producción y la comercialización de Insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, y XIV. Establecer mecanismos para promover la competencia y la libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Las Dependencias y Entidades asegurarán que la celebración de los convenios y acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, se oriente a la consecución de los siguientes fines: I. Impulsar una cultura…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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