Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Las Dependencias y Entidades, promoverán la participación de los sectores social y privado, a través de la celebración de convenios de concertación que tengan por objeto implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.