Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- Las Dependencias y Entidades, promoverán la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Las Dependencias y Entidades, promoverán la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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