Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta verifique la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas en la materia, sin perjuicio de la revisión que en su caso corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO Y DE LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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