Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta verifique la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas en la materia, sin perjuicio de la revisión que en su caso corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO Y DE LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.