Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción y comercialización de Insumos, así como de producción, almacenamiento, transporte, distribución por Ductos, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, las Dependencias y Entidades se enfocarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la diversificación energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad y soberanía alimentarias.

Dichos programas deberán contener cuando menos los siguientes elementos:

I. Síntesis del análisis de la situación nacional e internacional;

II. Misión, visión y objetivos;

III. Medios de comunicación a través de los cuales se llevará a cabo su difusión efectiva;

IV. Estrategias o líneas de acción para impulsar la enseñanza, capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

V. Estrategias o líneas de acción para fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;

VI. Estrategias o líneas de acción para procurar condiciones de competencia y libre concurrencia entre los participantes en los mercados de Insumos y de Bioenergéticos;

VII. Estrategias o líneas de acción para fomentar el uso de Bioenergéticos por parte de los órdenes de gobierno y su participación en la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos;

VIII. Estrategias o líneas de acción para impulsar el aumento de las capacidades de producción y comercialización de Insumos y de Bioenergéticos;

IX. En su caso, análisis costo-beneficio de las estrategias seguidas, y X. Matriz de indicadores para resultados e indicadores de desempeño para contribuir al sistema de evaluación del desempeño de dichos programas, estrategias y líneas de acción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción y comercialización de Insumos, así como de producción, almacenamiento, transporte, distribución por Ductos, comercialización y uso eficiente de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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