Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Las Dependencias y Entidades que elaboren programas cuyo contenido se relacione directa o indirectamente con la producción y la comercialización de Insumos, así como con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.