Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades.
CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.