Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente, utilizando los formatos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. La marca comercial con la que, en su caso, se identifique el solicitante;

III. Tipo de permiso que se desea obtener;

IV. En su caso, ubicación y breve descripción de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso, y V. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se señalen en el presente capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente, utilizando los formatos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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