Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente, utilizando los formatos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. La marca comercial con la que, en su caso, se identifique el solicitante;
III. Tipo de permiso que se desea obtener;
IV. En su caso, ubicación y breve descripción de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso, y V. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se señalen en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.