Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Las solicitudes de permiso se acompañarán con los siguientes documentos, en original y copia simple para su cotejo:

I. Si se trata de persona física, identificación oficial con fotografía y firma del solicitante y, en su caso, Clave Única del Registro de Población;

II. Si se trata de persona moral, los instrumentos que acrediten su legal constitución y, en su caso, las modificaciones a los estatutos sociales.

El objeto social de las personas morales solicitantes de permisos deberá establecer expresamente la actividad o las actividades para las cuales se solicitan los permisos respectivos;

III. Comprobante de domicilio;

IV. Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal, y V. En su caso, los instrumentos que acrediten la personalidad y las facultades del representante o representantes legales, así como la identificación oficial con firma y fotografía de los mismos.

Una vez cotejadas las copias de la documentación correspondiente, se devolverán al interesado los originales de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Las solicitudes de permiso se acompañarán con los siguientes documentos, en original y copia simple para su cotejo: I. Si se trata de persona física, identificación oficial con fotografía y firma del solicitante y, en…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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