Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El permisionario adoptará las medidas conducentes para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables que se vinculen con el ejercicio del permiso del que sea titular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.