Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los permisos que se otorguen no conferirán a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.