Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Para el otorgamiento de los permisos la SAGARPA y la SENER podrán requerir en todo momento la opinión de las Dependencias integrantes de la Comisión de Bioenergéticos o de cualquier otra autoridad que estimen competente.
SECCIÓN II DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SAGARPA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.