Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la SAGARPA, en el término de quince días hábiles, resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de los permisos para la producción de Bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades.
Transcurrido el plazo sin que la SAGARPA haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.