Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Los permisos que otorga la SAGARPA tienen una vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales, previa resolución favorable de la SAGARPA.
Dicha prórroga estará sujeta a que subsistan excedentes de producción interna de maíz.
La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la SAGARPA por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica.
Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SAGARPA verificará el cumplimiento dado por el solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La SAGARPA evaluará la solicitud de prórroga y resolverá lo conducente en un plazo que no excederá del establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga se entenderá negada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.