Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 14 y 22, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 15 o 16 del presente Reglamento, según corresponda, o con las reglas técnico-operativas que al efecto emita la SAGARPA, ésta tendrá un plazo de diez días hábiles para prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, estableciendo el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, para que subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.

Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SAGARPA resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste.

En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 14 y 22, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 15 o 16 del presente Reglamento, según corresponda, o con las reglas…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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