Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Quien pretenda producir insumos de Bioenergéticos utilizando cultivos agrícolas deberá dar un Aviso de Siembra en las oficinas de la SAGARPA correspondientes a su localidad, utilizando el formato elaborado por dicha dependencia y publicado en su página electrónica, mismo que contendrá manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se cultivará exclusivamente en terrenos con uso de suelo agrícola y no se realizará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola.
La SAGARPA llevará un registro de los distintos Avisos de Siembra y permisos otorgados de conformidad con la Ley, y el presente Reglamento y los hará del conocimiento de la Comisión de Bioenergéticos.
La información contenida en el registro antes mencionado será clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SECCIÓN III DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SENER
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.