Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Quien pretenda producir insumos de Bioenergéticos utilizando cultivos agrícolas deberá dar un Aviso de Siembra en las oficinas de la SAGARPA correspondientes a su localidad, utilizando el formato elaborado por dicha dependencia y publicado en su página electrónica, mismo que contendrá manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se cultivará exclusivamente en terrenos con uso de suelo agrícola y no se realizará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola.

La SAGARPA llevará un registro de los distintos Avisos de Siembra y permisos otorgados de conformidad con la Ley, y el presente Reglamento y los hará del conocimiento de la Comisión de Bioenergéticos.

La información contenida en el registro antes mencionado será clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SECCIÓN III DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SENER

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Quien pretenda producir insumos de Bioenergéticos utilizando cultivos agrícolas deberá dar un Aviso de Siembra en las oficinas de la SAGARPA correspondientes a su localidad, utilizando el formato elaborado por dicha…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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