Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El otorgamiento de permisos por parte de la SENER se ajustará a lo establecido en la Ley, en este Reglamento, en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Los criterios y lineamientos relativos al transporte y a la distribución por Ductos serán emitidos por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.