Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- El permiso para la distribución por Ductos será otorgado para recibir, trasladar de un punto a otro y entregar Bioenergéticos por medio de Ductos, dentro de una Zona Geográfica y con una capacidad y trayecto determinados.

Para el caso de que el solicitante de un permiso de distribución por Ductos pretenda comercializar Bioenergéticos, deberá solicitar, en el mismo acto, el permiso de comercialización correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

El permiso para la distribución por Ductos será otorgado para recibir, trasladar de un punto a otro y entregar Bioenergéticos por medio de Ductos, dentro de una Zona Geográfica y con una capacidad y trayecto…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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