Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- El permiso de comercialización de Bioenergéticos será otorgado para enajenar y entregar Bioenergéticos en uno o varios lugares fijos.

Asimismo, abarca la actividad de almacenar dichos Bioenergéticos en las mismas instalaciones donde en su caso se comercialicen.

Cuando la entrega de los Bioenergéticos se convenga en un lugar distinto a los autorizados en el permiso de comercialización correspondiente, se requerirá utilizar los servicios de un permisionario de transporte o de distribución por Ductos, según sea el caso, para llevar a cabo dicha entrega.

En caso de que el titular de un permiso de comercialización de Bioenergéticos pretenda exportar los mismos, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de exportación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

El permiso de comercialización de Bioenergéticos será otorgado para enajenar y entregar Bioenergéticos en uno o varios lugares fijos. Asimismo, abarca la actividad de almacenar dichos Bioenergéticos en las mismas…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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