Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- En el caso de los permisos de producción de Bioenergéticos y de almacenamiento de Bioenergéticos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción detallada de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretenden llevar a cabo la producción o almacenamiento de Bioenergéticos y la capacidad de los mismos, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico, memorias técnico descriptivas y, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER que comprueben que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. En su caso, el permiso otorgado por la SAGARPA para la utilización de maíz para la producción de Bioenergéticos;

III. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos y procesos;

IV. Aquellos documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones o equipos con los que se pretendan llevar a cabo la producción o el almacenamiento de Bioenergéticos o, en su defecto, información detallada de los actos previstos para tal efecto;

V. Descripción del tipo de Bioenergéticos que se pretenden producir y de los Insumos empleados para tal efecto o del tipo de Bioenergéticos que se pretenden almacenar;

VI. Autorización que otorga la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, y VII. Escrito presentado ante la SENER, en el que el solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de permiso, junto con el aviso de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

En el caso de los permisos de producción de Bioenergéticos y de almacenamiento de Bioenergéticos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente: I.…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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